Nota
de la Comisión Episcopal para los Laicos, Familia y Vida a propósito de la
maternidad subrogada
La Iglesia no cesa de proclamar el “Evangelio de la
Vida”, iluminando la obligación de todo Estado de respetar la dignidad de toda
vida humana y la defensa de la misma desde el inicio hasta el final. Hoy, como
siempre, la Iglesia quiere llevar el amor y la esperanza a la sociedad, a
menudo oscurecida por el individualismo y la cosificación de la persona humana.
Por eso, ante tanta tiniebla originada por las leyes injustas promulgadas
contra la vida y la dignidad de todo ser humano, a la luz de la razón e iluminados
por la fe, cumplimos el deber pastoral de recordar al pueblo de Dios,
sacerdotes, consagrados y laicos, y a cuantos quieran escuchar con la mejor
voluntad la enseñanza de la Iglesia, siempre en favor del hombre y de su
dignidad.
I.- A favor de la dignidad
La importancia y el significado de la vida humana
exigen una fundada reflexión, que busque su dignidad en el marco de un
humanismo que sea fiel a la verdad del ser humano.
El Papa Benedicto XVI afirmaba que “sin el
principio fundador de la dignidad humana sería arduo hallar una fuente para los
derechos de la persona e imposible alcanzar un juicio ético respecto a las
conquistas de la ciencia que intervienen directamente en la vida humana”[1].
Hay que recordar que la dignidad humana es un valor fundamental que debe ser
respetado y protegido, independientemente de las creencias religiosas o de la
falta de ellas.
Cristo, a la luz de su Encarnación, revela el
sentido y el misterio del ser humano y su dignidad, y confirma a la razón su
vocación trascendente y su anhelo de alcanzar la vida sin fin y la felicidad
plena, por eso, la relación de la persona con Dios es esencial para comprender
su dignidad. Todo hombre representa una novedad, es único e irrepetible. La
vida es un bien fundamental del hombre, que vale por sí misma y que no está a
disposición de nadie.
II.- Aspectos éticos de la maternidad sustitutiva
Son varios los documentos en los que la Iglesia se
ha pronunciado sobre la maternidad sustitutiva o gestación subrogada
(especialmente la Instrucción Donum Vitae y la
Instrucción Dignitas Personae). De hecho, la
instrucción Donum Vitae del Dicasterio para la Doctrina de la
Fe define la maternidad sustitutiva del siguiente modo:
a) la mujer que lleva la gestación de un
embrión implantado en su útero, que le es genéticamente ajeno, obtenido
mediante la unión de gametos de «donadores», con el compromiso de entregar el
niño, inmediatamente después del nacimiento, a quien ha encargado o contratado
la gestación;
b) la mujer que lleva la gestación de un
embrión a cuya procreación ha colaborado con la donación de un óvulo propio,
fecundado mediante la inseminación con el esperma de un hombre diverso de su
marido, con el compromiso de entregar el hijo, después de nacer, a quien ha
encargado o contratado la gestación.
A la luz de dichos documentos, queremos destacar
los siguientes aspectos éticos:
1.- La maternidad por subrogación es,
inequívocamente, una nueva forma de explotación de la mujer, contraria a
la dignidad de la persona humana, pues usa el cuerpo femenino, y toda su
persona, reduciéndola a ser una incubadora humana.
2.- En toda maternidad subrogada hay una
fecundación artificial heteróloga que “es contraria a la unidad del
matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al
derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por
el matrimonio”[2]. Recordemos que el fin nunca justifica los
medios y que toda persona humana es fin en sí mismo. Negar estas verdades nos
llevaría a afirmar que todo lo técnicamente posible se puede realizar y a
legitimar la cosificación y el uso de unas personas por otras.
3.- A todo lo anterior se añade, que con el llamado
“útero de alquiler” se convierte la maternidad en objeto de comercio, que se
compra y se vende. La mujer queda reducida a un simple instrumento,
un “útero” a disposición del contratante, abriendo el camino a la explotación y
a la comercialización de la persona humana. El contrato se culmina con la
entrega del niño. Como afirma el Papa Francisco: “la dignidad del
hombre y de la mujer también se ve amenazada por la práctica inhumana y cada
vez más extendida del “vientre de alquiler”, en la que las mujeres, casi
siempre pobres, son explotadas, y se trata a los niños como mercancías”[3].
III.- La vida como don y el interés superior del
menor
1.- Una vida humana es un don y no un
derecho. “La Iglesia reconoce la legitimidad del deseo de un hijo,
y comprende los sufrimientos de los cónyuges afligidos por el problema de la
infertilidad. Sin embargo, ese deseo no puede ser antepuesto a la dignidad que
posee cada vida humana hasta el punto de someterla a un dominio absoluto. El
deseo de un hijo no puede justificar la “producción” del mismo, así como el
deseo de no tener un hijo ya concebido no puede justificar su abandono o
destrucción”[4].
No existe un “derecho a la procreación” y por tanto un “derecho al
hijo”. La voluntad reproductiva no puede anular la gestación ni la maternidad.
Recordemos lo que afirma la Conferencia Episcopal Española al decir que “La
separación entre procreación y sexualidad representa una herida profunda a la
naturaleza humana y a la familia. A la naturaleza, porque transforma al hijo en
un producto, insinuando la idea de que la vida pueda ser una producción humana.
A la sociedad, porque la nueva vida presupone solo una capacidad técnica y no
un contexto de amor de esposos que quieren ser padres… La familia natural es
así deconstruida y reconstruida artificialmente de muchas formas, siguiendo los
deseos de cada individuo”[5]. Esto implica que hay que favorecer
“los derechos del niño a una familia compuesta por un hombre y una mujer
unidos por un pacto duradero de amor recíproco”[6].
2.- El bien del niño. Ninguna vida
humana debe ser considerada como un producto o un bien de consumo. La vida de ningún
niño nunca debe ser tratada como algo sometido al tráfico y al comercio.
Debería buscarse en primer lugar el bien del menor, y no que éste quede
supeditado al deseo de los comitentes y a su decisión. Por otro lado, la
posibilidad de abandono de niños (real, sucedida en algunos países por partos
gemelares, por patología o por preferencia de sexo), supone una grave
marginación que atenta contra el principio de no discriminación del menor o de
toda persona discapacitada.
También debemos tener presente que cada
vez aparecen más datos científicos destacando la importancia que para la salud
física y psicológica tiene la relación materno filial en la gestación. Esto,
por el bien del niño, nos obliga a ser aún más precavidos a la hora de aprobar
los úteros del alquiler.
Hay que priorizar el bien de los niños gestados por
la maternidad subrogada, buscando la mejor solución acerca de su estatus
jurídico, siendo conscientes que tienen toda la dignidad y merecen ser acogidos
y respetados. Un niño, independientemente de cómo haya sido concebido, ha de
ser amado y respetado en sus derechos.
Teniendo presente que en la actualidad “el
derecho a decidir y el deseo-sentimiento adquieren categoría jurídica al
servicio de la construcción de un nuevo modelo social, para lo que es preciso
«deconstruir» lo esencial del sistema vigente”[7], es necesario recordar la
afirmación de S. Juan Pablo II: “para el futuro de la sociedad y el
desarrollo de una sana democracia, urge pues descubrir de nuevo la existencia
de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad
misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son
valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca
pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y
promover”[8]. Por eso, creemos que es necesaria una legislación que impida
esta práctica de la maternidad subrogada.
Que Santa María, Madre de la Vida, nos ayude a
acoger y defender el don de la vida, promoviendo la dignidad de cada persona
humana.
[1] BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en
la Asamblea General de la Academia Pontificia para la Vida, 13 de febrero de
2010.
[2] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE,
Instrucción Donum Vitae.
[3] PAPA FRANCISCO, Discurso a los miembros de la
Federación de Asociaciones de Familias Católicas de Europa, 10 de junio de
2022.
[4] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE,
Instrucción Dignitas Personae nº 16.
[5] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, “El Dios fiel
mantiene su alianza” nº 61
[6] Idem.
[7] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, “El Dios fiel
mantiene su alianza” nº 39
[8] SAN JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium
Vitae nº 71.