El “laicismo” (expulsión del espacio público de todo elemento conectado con la religión) intenta justificarse por su supuesta neutralidad, lo que simplemente es imposible. Si haciendo un guiso se discute si ponerle o no sal, no tiene sentido que alguien diga: yo soy neutral, por tanto sin sal… La neutralidad significa que los poderes públicos no deben manipular a su gusto la presencia pública de las confesiones religiosas, neutralizando así las efectivas convicciones sociales. Nuestra Constitución, en su artículo 16.3 preceptúa que esas convicciones reales se tengan en cuenta para establecer las consiguientes relaciones de cooperación. El tribunal Constitucional entiende que en eso consiste la “laicidad positiva”.
-¿Qué diferencia hay entre laicidad y laicismo?
La laicidad sitúa el derecho de libertad religiosa en el centro de la relación entre poderes públicos y ciudadanos. El laicismo tiende a considerar la presencia pública de la religión como ejercicio de un poder intruso y se impone a los ciudadanos como religión civil.
-¿Qué aspectos positivos se dan en la laicidad que favorecen la participación social de todos en la vida pública?
Que reconocen los poderes públicos un derecho fundamental y cooperan en su ejercicio, como hacen con la cultura, el deporte y otros aspectos del desarrollo de la personalidad por los que se interesan los ciudadanos. El laicismo, en el mejor de los casos, tolera restrictivamente la presencia de lo religioso en el ámbito público. Como ciudadano, al ejercer mis derechos, no tolero que me toleren.
Publicado por Vicente Huerta